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Conjunto Residencial Torres del Parque – Soacha

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS - HABEAS DATA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto reglamentario 1377 de 2013, mediante las cuales se establece el Régimen General de Protección de Datos Personales, se implementan las presentes políticas generales para el tratamiento de los datos de residentes, proveedores o cualquier tercero que haga parte de la base de datos de la que sea responsable el Conjunto Residencial Torres del Parque. ARTÍCULO 1º: DEFINICIONES: Para efectos de la ejecución de la presente política y de conformidad con la normatividad legal, serán aplicables las siguientes definiciones:
  • Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
  • Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante el cual se le informa acerca de la existencia de las Políticas de Tratamiento de la información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y la finalidad del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
  • Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
  • Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
  • Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
  • Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.
  • Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la Ley Estatutaria 1266/2008.
  • Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así ́ como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.  Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.
  • Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
  • Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
  • Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. 
ARTÍCULO 2º: TRATAMIENTO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS DE LA RECOLECCIÓN DE DATOS: Los datos personales que el Conjunto Residencial Torres del Parque recolecte, almacene, use, circule y suprima, serán utilizados para alguna de las siguientes finalidades:
  • Gestión de Proveedores y Contratistas: El tratamiento de los datos se realizará para los fines relacionados con el desarrollo del proceso de gestión contractual bajo la normativa vigente para el suministro de bienes o servicios que requiera el Conjunto Residencial para su funcionamiento. También permite vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales como: pago de honorarios, reportes de pagos, reportes o interacciones que por Ley o por políticas internas tiene la obligación de realizar, atención de consultas, peticiones, solicitudes, acciones y reclamos, hechas por el Titular de la información o por sus legitimarios. Se realiza para cumplir con las obligaciones laborales a cargo de, tales como para dar cumplimiento al contrato suscrito, encaminando las acciones que se realicen a llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como mantenimiento de históricos de relaciones comerciales y contractuales por los plazos legalmente establecidos, pagos de nómina, pagos y reportes al sistema general de seguridad social en salud, atención de consultas, peticiones, solicitudes, acciones y reclamos, hechas por el Titular de la información o por sus legitimarios, o por entidades del sistema general de seguridad social en salud a los que el Titular esté o hubiere estado vinculado.
  • Gestión de trabajadores de la Copropiedad: En el desarrollo de sus procesos el Conjunto Residencial Torres del Parque recolecta información de los trabajadores directos o de las empresas contratistas por lo cual el Conjunto Residencial Torres del Parque realiza seguimiento de pagos de nómina, pagos y afiliaciones al sistema de seguridad integral. La información relacionada con los trabajadores será́ tratada con la finalidad de dar cumplimiento de las obligaciones establecidas contractualmente.
  • Seguridad en instalaciones (Fotos, videos y datos): Determinar de manera cierta la identidad de las personas que ingresan a las instalaciones del Conjunto Residencial por temas de seguridad de los trabajadores, bienes en la Copropiedad y visitantes. Esta información podrá́ ser compartida con la empresa que presta los servicios de seguridad privada al Conjunto Residencial, con el objetivo de velar por la seguridad de residentes, visitantes y bienes de la Copropiedad.
  • Gestión de riesgos y emergencias: Realizar una adecuada gestión de riesgos que nos permita atender de manera oportuna y adecuada a emergencias que puedan afectar la integridad física de residentes y visitantes, además de las instalaciones y bienes de la Copropiedad. Motivo por el cual es necesario tener información que nos permita analizar la carga ocupacional histórica y conocer en tiempo real la información de los residentes y visitantes que se encuentren en las instalaciones.
  • Gestión de Copropietarios y Arrendatarios: El Conjunto Residencial Torres del Parque en virtud de la relación con cada uno de los Copropietarios o arrendatarios, debe tratar sus datos personales para el desarrollo de los diferentes procesos administrativos en el cumplimiento de su objeto social y buenas prácticas que permitan velar por un buen servicio a los grupos de interés.
  • Ingreso de Visitantes: Facilitar el acceso a las distintas locaciones de las instalaciones del Conjunto Residencial. Adicionalmente de reducir los tiempos de ingreso al contar con la información requerida para ingresar posteriormente a las instalaciones del Conjunto, además, controlar, monitorear y registrar la información histórica de ingresos de personas y visitantes a las instalaciones de la Copropiedad.
Como compromiso del Conjunto Residencial Torres del Parque con el trato responsable de la información, las actuaciones y decisiones adoptadas para alcanzar los objetivos se direccionan bajo los siguientes principios:
  1. Principio de Legalidad en materia de Tratamiento de Datos: El tratamiento de la información es una actividad reglamentada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que la desarrollen.
  2. Principio de Finalidad: El tratamiento de la información del Conjunto Residencial Torres del Parque, obedece a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, además de la gestión administrativa del Conjunto la cual es informada al Titular;
  3. Principio de Libertad: El tratamiento se ejerce de acuerdo con el consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos. Los datos personales de los titulares no son obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. Lo anterior se interpreta de manera integral con el principio de libertad en administración de datos.
  4. Principio de Veracidad: La información sujeta a tratamiento por parte del Conjunto Residencial Torres del Parque, es veraz, completa y exacta. En este aspecto el titular juega un papel clave: se entiende que la información es veraz, si él mismo la suministra atendiendo al principio de buena fe.
  5. Principio de Transparencia: En el tratamiento se garantiza el derecho del titular a obtener del Conjunto Residencial en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
  6. Principio de Acceso y Circulación Restringida: El tratamiento que realiza el Conjunto Residencial Torres del Parque, se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley 1581 de 2012 y la Constitución. En este sentido, el tratamiento se realiza por personas autorizadas por el titular.
  7. Principio de Seguridad: La información que trata el Conjunto Residencial Torres del Parque, o sus encargados del tratamiento a que se refiere la presente Política de Tratamiento de la Información, se manejará con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  8. Principio de Confidencialidad: Todo el personal del Conjunto Residencial Torres del Parque, que interviene en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos está obligado a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente Política de Tratamiento de Información o en la ley 1581 de 2012.
ARTÍCULO 3º: MECANISMOS DE OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: El Conjunto Residencial Torres del Parque requerirá del consentimiento libre, previo, expreso e informado del TITULAR para la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales de este último a través de encuestas de actualización de datos. Para ello el Conjunto Residencial en su condición de responsable del tratamiento de datos personales, conservará prueba de la autorización otorgada en documento por EL TITULAR, la cual estará disponible para verificación por parte de este último en cualquier momento. Para obtener acceso a la autorización, EL TITULAR deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo quinto del presente documento. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN: El Conjunto Residencial Torres del Parque no requerirá́ autorización previa del Titular para realizar cualquier Tratamiento de Datos Personales en los siguientes casos:
  • Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
  • Datos de naturaleza pública.
  • Casos de urgencia médica o sanitaria.
  • Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
  • Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
ARTÍCULO 4º: AVISO DE PRIVACIDAD: En el evento en el que el Conjunto Residencial Torres del Parque, no pueda poner a disposición del titular del dato personal la presente política de tratamiento de la información, publicará el aviso de privacidad en la oficina de Administración, cuyo texto conservará para consulta posterior por parte del titular del dato y/o de la Superintendencia de industria y Comercio. ARTÍCULO 5º: DERECHOS DEL TITULAR: Los titulares de datos personales por sí o por intermedio de su representante y/o apoderado o su causahabiente podrán ejercer los siguientes derechos, respecto de los datos personales que sean objeto de tratamiento por parte del Conjunto Residencial Torres del Parque:
  1. Derecho de acceso: En virtud del cual podrá acceder a los datos personales que estén bajo el control del Conjunto Residencial Torres del Parque, para efectos de consultarlos de manera gratuita al menos una vez cada mes y cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas.
  2. Derecho de actualización, rectificación y supresión: En virtud del cual podrá solicitar la actualización, rectificación y/o supresión de los datos personales objeto de tratamiento, de tal manera que se satisfagan los propósitos del tratamiento.
  3. Derecho a solicitar prueba de la autorización: salvo en los eventos en los cuales, según las normas legales vigentes, no se requiera de la autorización para realizar el tratamiento.
  4. Derecho a ser informado respecto del uso del dato personal.
  5. Derecho a presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio: por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre tratamiento de datos personales.
  6. Derecho a requerir el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 6º: ÁREA DE ATENCIÓN AL TITULAR Y PROCEDIMIENTO PARA CONOCER O ACCEDER A SU INFORMACIÓN: La Administración del Conjunto Residencial Torres del Parque, será la responsable de atender las peticiones, quejas y reclamos que formule el titular del dato en ejercicio de los derechos contemplados en el numeral quinto de la presente política, a excepción del descrito en su literal e). Para tales efectos, el titular del dato personal o quien ejerza su representación podrá enviar su petición, queja o reclamo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. al correo electrónico [email protected], o radicarla en la oficina de Administración en los horarios de atención. La petición, queja o reclamo deberá contener la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, torre, piso, apartamento y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Una vez recibido el reclamo completo, se le dará trámite al reclamo. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. ARTÍCULO 7º: PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR, RECTIFICAR Y SUPRIMIR INFORMACIÓN: En el evento en que El Titular o la persona debidamente autorizada para el ejercicio de sus derechos, consideren que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, podrán presentar un reclamo ante la Administración del Conjunto Residencial el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
  1. El reclamo podrá ser formulado mediante comunicación escrita o mediante correo electrónico a la dirección indicada en el artículo sexto del presente documento, en el mismo El Titular deberá identificarse plenamente, realizar una descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. En el evento en que la información relacionada esté incompleta, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo se le dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
  2. Una vez recibido el reclamo completo, se comenzará a dar respuesta al reclamo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles.
  3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
ARTÍCULO 8ºDEBERES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL PARQUE COMO RESPONSABLE Y/O ENCARGADO DE LA INFORMACIÓN:
  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de protección de datos.
  2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
  3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
  4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  5. Incluir en sus bases de tratamiento de datos personales solo información suministrada que sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
  6. Actualizar la información, de acuerdo a todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada por El Titular se mantenga actualizada.
  7. Rectificar la información cuando sea incorrecta.
  8. Incluir en sus bases de datos únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley y en estas políticas.
  9. Exigir el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
  10. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley y en el presente documento.
  11. Adoptar el manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
  12. Cuando determinada información se encuentre en discusión por parte del Titular, o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, incluir una leyenda sobre los datos en discusión que evidencien que existe una reclamación sobre los mismos.
  13. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
  14. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
  15. Abstenerse de circular información que este siendo controvertida por El Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  16. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
  17. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presente violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
  18. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 9º: QUIÉN PUEDE EJERCER LOS DERECHOS DEL TITULAR: Podrán ejercer los derechos del Titular las siguientes personas:
  1. El Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
  2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
  3. Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
  4. Por estipulación a favor de otro o para otra previa acreditación de tal estipulación.
  5. Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.
ARTÍCULO 10º: PROCEDIMIENTO PARA CONOCER O ACCEDER A SU INFORMACIÓN: El Titular podrá solicitar al Conjunto Residencial Torres del Parque, mediante comunicación escrita o correo electrónico dirigido al correo señalado en el artículo sexto del presente documento, conocer la información relacionada con sus datos que reposen en las bases de datos del Conjunto Residencial. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso superará el término de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. ARTÍCULO 11º: MEDIDAS DE SEGURIDAD: En desarrollo del principio de seguridad establecido en la Ley 1581 de 2012, el Conjunto Residencial Torres del Parque adopta las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. El personal que realice el tratamiento de los datos personales ejecutará los protocolos establecidos con el fin de garantizar la seguridad de la información. ARTÍCULO 12º: VIGENCIA: La presente Política de Datos Personales es establecida el día veintisiete (27) de octubre del dos mil veinte (2020) y entra en vigencia a partir del mismo día. Cualquier cambio que se presente respecto de la presente política, se informará a través de comunicados o avisos en cartelera. POLITICAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES  EN SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA Debido a que los sistemas de video vigilancia involucran la captación de imágenes de personas naturales, la Legislación Colombiana de protección de datos personales es tomada en cuenta al momento de operar dichos mecanismos. El Conjunto Residencial Torres del Parque establece los siguientes puntos al utilizar cámaras de seguridad:
  1. Se tiene en cuenta la legislación Colombiana de protección de datos personales al momento de instalar sistemas de video vigilancia excepto cuando:
  • Las grabaciones se realizan en un ámbito exclusivamente doméstico.
  • Las grabaciones tienen fines periodísticos
  • Las grabaciones tienen como finalidad la seguridad nacional del Estado.
  1. De conformidad con la Ley 1581 de 2012, la utilización de sistemas de video vigilancia implica la obtención de la autorización de los titulares de los datos a través de los mecanismos dispuestos por la Ley. Igualmente, de conformidad con la Ley de privacidad Colombiana se instalan de avisos de privacidad en las áreas monitoreadas. En los casos que se realicen grabaciones de audio, los titulares serán informados.
  2. Los sistemas de video vigilancia serán utilizados con un propósito legítimo, el cual es descrito en la política de privacidad.
  3. Se limita la recolección de imágenes a lo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades previamente establecidas. La toma de imágenes en espacios públicos es restringida.
  4. Las imágenes recolectadas se conservaran por el tiempo necesario para cumplir con los fines establecidos en la política de privacidad.
  5. Se implementan medidas de seguridad adecuadas para proteger la información recolectada a través de los sistemas de video vigilancia.
  6. Para la recolección de imágenes de menores de edad se contará con la autorización de los padres o representantes legales.
El Conjunto Residencial Torres del Parque utiliza diversos medios de video vigilancia instalados en diferentes sitios internos y externos de las instalaciones del Conjunto Residencial. El Conjunto Residencial Torres del Parque informa sobre la existencia de estos mecanismos mediante la difusión en sitios visibles de anuncios de video vigilancia. La información recolectada se utilizará para fines de seguridad de las personas, los bienes e instalaciones. Esta información puede ser utilizada como prueba en cualquier tipo de proceso ante cualquier tipo de autoridad y organización.